Ley Antifraude / VERI*FACTU

Verifactu se aplaza hasta 2027

El Consejo de Ministros aprobó el día 2/12/25 una moratoria de un año en la obligatoria implantación del sistema VeriFactu, aplazando la apliacación de estos requisitos hasta el 2027.

Nuevas fechas de obligatoriedad:
1 de enero de 2027: personas jurídicas obligadas en el Impuesto de Sociedades.
1 de julio de 2027: personas físicas que tributan por IRPF y realizan actividades económicas.

¿Qué ha cambiado?
El Real decreto publicado hoy en el BOE sólo modifica la fecha en la que el uso de Verifactu pasa a ser obligatorio.Los requisitos técnicos del sistema no cambian.

¿Te afecta el reglamento VeriFactu?

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Preguntas frecuentes

La Ley Antifraude y el reglamento VeriFactu tienen por objetivo la reducción del fraude fiscal y establecen requisitos técnicos que deben cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF).

Para los obligados del impuesto de sociedades a 1 de enero de 2027, y para el resto de los obligados a 1 de julio de 2027.

Las empresas y profesionales que facturen a través de un SIF tendrán la obligación de utilizar software que cumpla los siguientes requisitos definidos por el reglamento VeriFactu:

  • Integridad e inalterabilidad (que no se puedan modificar las facturas).
  • Conservación (guardarlas el tiempo legal mínimo).
  • Accesibilidad (que se puedan consultar).
  • Legibilidad (que sean comprensibles y exportables).
  • Trazabilidad (que estén encadenadas y sean verificables siguiendo una secuencia de creación de la primera a la última).

La nueva normativa solo afecta a aquellas empresas que facturen con un SIF.

La ley considera sistema de facturación a todos los programas que cumplan tres requisitos:

a) Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.

b) Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el mismo sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior de este en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza, o bien a través del envío telemático a otro sistema informático, sea o no de facturación.

c) Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, con independencia de dónde se realice este proceso, que puede llevarse a cabo en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático, previa remisión de la información a este último por cualquier vía directa o indirecta.

La Dirección General de Tributos hace la siguiente aclaración:

“Por tanto, en relación con los distintos medios de expedición de facturas debe indicarse que en el caso de que el emisor de la factura no utilizara ningún sistema informático de facturación para la expedición de sus facturas y dicha expedición se hiciera de manera manual, no estaría obligada por las disposiciones indicadas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, como sucede en el caso de las facturas manuscritas sobre papel en blanco o preimpreso, o escritas con máquina de escribir.

Por el contrario, si el emisor de la factura utiliza hojas de cálculo o procesadores no se puede concluir que no resulte obligada por el Reglamento aprobado por Real Decreto 1007/2023 puesto que dichas hojas de cálculo pueden tener utilidades de procesamiento de datos y conservación que puede implicar su consideración como Sistemas Informáticos de Facturación conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del citado Reglamento aprobado por Real Decreto 1007/2023.”

La normativa solo afecta a las empresas que facturan con un sistema de facturación; por lo tanto, si se factura de forma manual no hay ninguna afectación.

Es un sistema informático de facturación verificable a través del cual las facturas emitidas se pueden remitir de forma inmediata a la Agencia Tributaria cumpliendo todas las obligaciones que prevé el reglamento.

Con la nueva normativa todos los sistemas informáticos de facturación deben ser VeriFactu, es decir, tener la posibilidad de conectarse con la Agencia Tributaria.

El propio reglamento VeriFactu establece la posibilidad de optar por el modelo VeriFactu SÍ (remisión automática de las facturas a Hacienda) o VeriFactu NO (en este caso la empresa conserva los registros en formato VeriFactu y los remitirá a Hacienda cuando sea necesario o cuando se lo pidan).

Sí, por los siguientes motivos:

  • Para evitar requerimientos de información de Hacienda, que recaerán especialmente sobre aquellas empresas que no faciliten las facturas de forma inmediata a través de VeriFactu. 
  • Para garantizar y asegurar el cumplimiento de todos los requerimientos de la nueva normativa (integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad y trazabilidad).
  • Para facilitar la gestión administrativa de la facturación y de los impuestos posteriores.

Si el SIF que ha expedido la factura está funcionando en modalidad VeriFactu, incorporará una señal de VERI*FACTU; en caso contrario, deberá incorporar la mención «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».

A las siguientes figuras jurídicas, siempre que facturen a través de un SIF:

  • Personas jurídicas sujetas al impuesto de sociedades (prácticamente todas las sociedades mercantiles, SL, SA, etc.).
  • Personas físicas sujetas al IRPF que desarrollen actividades económicas (la gran mayoría de profesionales autónomos, en estimación directa normal o simplificada).
  • Entidades en régimen de atribución de rentas con actividades económicas (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.)
  • Contribuyentes del régimen especial agrario (REAGP), del recargo de equivalencia y del régimen de módulos (estimación objetiva), por todas aquellas operaciones por las que deban emitir factura formalmente (no por las cubiertas por los regímenes especiales).
  • Profesionales autónomos en régimen de módulos por todas aquellas operaciones por las que deban emitir factura formalmente.
  • Aquellos profesionales que facturen más de 6 millones de euros anuales y ya estén sujetos al Sistema Inmediato de Información.
  • Empresas con domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra.
  • Empresas con sede en otros países y sin establecimiento permanente en España a efectos de la normativa de impuestos sobre la renta de no residentes.

 

Las empresas o profesionales autónomos en régimen de módulos, recargo de equivalencia y régimen especial agrario, que por su tipo de actividad emitan facturas, y lo hagan a través de un sistema informático de facturación, deberán cumplir con la nueva normativa y utilizar un software que cumpla con todos los requerimientos.

La normativa no recae ni modifica las operaciones por las cuales deben emitir factura, solo regula los requisitos que debe cumplir el sistema informático de facturación, en caso de que lo utilicen.

Por lo tanto, las empresas y profesionales autónomos que estén exentos de facturar por sus regímenes especiales lo seguirán estando.

Cuando tengan la obligación de facturar por algún motivo, y lo hagan a través de un SIF, deberán asegurarse de que cumplan con el reglamento VeriFactu.

Las figuras jurídicas que no estén obligadas a emitir facturas no tienen ningún tipo de afectación.

Todas las facturas emitidas con un SIF, ya sean completas o simplificadas, deben incorporar un código QR que permita al receptor remitir ciertos datos de la factura a la Agencia Tributaria para su posible validación.

Este código llevará a la web de la Agencia Tributaria, donde se indicarán los datos básicos de la factura (NIF emisor, número de factura, fecha, importe) y si esta se ha entrado en la AEAT.

En el caso de que el emisor no tenga la modalidad VeriFactu activada, aparecerá un mensaje informando de que no se ha podido verificar.

Un tique de caja es una factura simplificada y tiene la misma consideración jurídica que una factura. Por lo tanto, la nueva normativa se aplica de la misma manera a los tiques de caja que a las facturas completas.

Todas aquellas empresas y profesionales autónomos que emitan facturas simplificadas (tiques de caja) a través de un sistema informático de facturación, están obligados a disponer de un software que cumpla con los requerimientos de la nueva normativa y sea VeriFactu (es decir, que tenga la posibilidad de conectarse con la AEAT).

La sanción por la tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a la normativa o por la alteración o modificación de los dispositivos certificados es de 50.000 € por cada ejercicio.

La Ley Antifraude entrará en vigor el 01/01/2027 (el 01/01 para empresas y profesionales autónomos sujetos al impuesto de sociedades, y el 01/07 para empresarios y profesionales autónomos sujetos al IRPF), y regula los sistemas informáticos de facturación, imponiendo unos requisitos técnicos para reducir y evitar el fraude fiscal. Es de obligado cumplimiento para todas aquellas empresas que facturen a través de un SIF, que deberán garantizar que su sistema informático de facturación cumple con la normativa.

La Ley Crea y Crece no tiene fecha de entrada en vigor y regula el formato de las facturas para que se puedan leer automáticamente a través de software especializado. Esta normativa obligará a todas las empresas y profesionales autónomos a facturar digitalmente a través del formato establecido. El objetivo de la Ley Crea y Crece es impulsar la digitalización de las empresas y reducir la morosidad (controlando los plazos de pago una vez las facturas estén emitidas).

A efectos prácticos, la Ley Antifraude, que entra en vigor el 2027, afecta directamente a las personas físicas y jurídicas que facturan a través de un SIF, que debe estar adaptado a los nuevos requerimientos (las empresas que facturan manualmente no están afectadas). En cambio, la Ley Crea y Crece, sin fecha de entrada en vigor, afecta a todas las empresas que emiten facturas a otras empresas, ya que obligará a emitirlas digitalmente (las facturas simplificadas quedan exentas).

El período anterior a la entrada en vigor de forma obligatoria del Reglamento (1 de julio de 2027 por contribuyentes del Impuesto de Sociedades y 1 de julio de 2027 por el resto de obligados tributarios) es un período de prueba, por tanto, se podrá dejar de emitir facturas y remitir registros con un SIF modalidad VeriFactu y utilizar sistemas en modalidad

Una vez entre en vigor la nueva normativa, los obligados que opten por empezar a emitir y remitir registro de facturación con un SIF VeriFactu, deben continuar, como mínimo, hasta el final del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.