Es un archivo informático que contiene la información de todas y cada una de las facturas emitidas, según las especificaciones requeridas por la AEAT, en el momento de crear la factura.
Requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
• Deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
• Deberán tener capacidad de remitir todos los registros de facturación generados, por medios electrónicos a la Administración tributaria, de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente.
La fecha de entrada en vigor publicada en el BOE es el 1 de julio de 2025.
Es previsible que el régimen sancionador no se aplique hasta el 1 de enero de 2026 para las empresas y el 1 de julio de 2026 para los profesionales autónomos.
• Hasta 150.000€ para las empresas fabricantes de software de facturación que incumplan los requisitos exigidos.
• Hasta 50.000 € para las empresas que presenten algún tipo de anomalía por cada ejercicio fiscal de utilización
Empresas y profesionales excepto:
• Las empresas adheridas al Sistema Inmediato de información (SII).
• Aquellos negocios de personas físicas (autónomos), que no estén obligados a llevar libros contables.
No, las empresas adheridas al SII, no están obligadas a cumplir con esta obligación de la la Ley Antifraude.
Sí. La AEAT, prevé facilitar los borradores de las liquidaciones del IVA, pero esto no exime de la obligación de presentarla, como hasta ahora. Este borrador es una facilidad, que cada contribuyente usará como considere oportuno.
No hay que llevar registros por separado. En el registro informático de facturas, se tienen que registrar todas las facturas que hagamos, sea quien sea a quien facturemos.
Todas las facturas tienen que generar sus correspondientes registros informáticos de facturas.
Esta agrupación de tickets, que actuamente hacen algunos establecimientos, no es compatible con el requerimiento de la Ley Antifraude, que claramente especifica que el registro tiene que ser inmediato.
No parece lógico pensar que un establecimiento hace un solo ticket de caja por día.
Este caso, que puede ser pedido por las empresas, requiere hacer lo siguiente.
Si se han hecho tickets, y por tanto se ha generado de cada ticket un registro informático de factura, hay que hacer los correspondientes tickets rectificativos por la totalidad.
Posteriormente, hacer la factura completa por el total de todos los tickets.
Si no se han registrado los tickets, entonces directamente se hace la factura.
Sí, ya que obligación de llevar un registro informático de facturas, no distingue entre facturas completas y facturas simplificadas (tickets de caja).
Si el empresario decide hacer la comunicación al servicio Veri**Factu, ésta siempre es inmediata.
Todas las empresas y profesionales estarán obligados a emitir y transmitir las facturas electrónicas a sus clientes, de tipo empresas y profesionales y recibirlas de sus proveedores.
Excepciones:
• Si una de las partes tiene su sede fuera de territorio español o no tenga en el mismo un establecimiento permanente al que se dirija la facturación o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual.
• Si se trata de una factura simplificada.
• Formato Facturae.
• Todas las facturas electrónicas tendrán que estar firmadas mediante firma electrónica por parte del emisor.
• Se deben identificar con un código único, que contendrá: NIF del emisor, número y serie de la factura y fecha de expedición de la factura.
• Para administraciones públicas, ya está en vigor. No aplica esta ley.
• Para empresas y profesionales que facturan más de 8M de euros, a los 12 meses de la publicación en el BOE del Reglamento regulador.
• Para empresas y profesionales que facturan menos de 8M de euros, a los 24 meses después de la publicación en el BOE del Reglamento regulador.
A empresas y a autónomos, tenemos que hacer facturas electrónicas, y las enviamos a través del portal de intercambio de facturas (SPFE).
A los particulares, las continuamos haciendo como hasta ahora (PDF, papel, o otros soportes que el receptor de la factura acepte), y la remisión de la factura por el medio acordado entre las partes (habitualmente correo electrónico).
El modelo facturae, permite adjuntar documentos a las facturas electrónicas. Los programas de facturación, normalmente lo permiten. Consultar con vuestro proveedor.
La obligación, no depende del concepto que se factura, si no que depende de que las dos partes (emisor y receptor), tengan esta obligación o no.
El hecho que un cliente genere las facturas de un proveedor (autofactura), no exime de la obligación que la factura sea electrónica, en el caso de cumplir los requisitos, que establece la ley.
El pagador de las facturas deberá informar al SPFE (el mismo portal donde se enviaron las facturas electrónicas) del pago efectivo y completo de cada una de las facturas.
Esta obligación entrará en vigor a les 36 meses de la publicación del Real decreto regulador, cuando la empresa facture más de 8M de euros / año, y a los 48 meses para el resto de las empresas y profesionales.
Los clientes comunitarios no se ven afectados por este cambio normativo.
De quien paga
El cliente es quien tiene la obligación.
Igualmente, hemos abierto una consulta relativa a esta forma de pago, para poder confirmar que no haya otra opción.
Solo se informa de los pagos.
La parte emisora de la factura, podrá informar en el SPFE, que una confirmación de un pago hecha por un cliente, no es cierta.
En ningún caso, ni siquiera cuando se modifica un texto que no afecta el importe de la factura. Siempre hay que hacer factura rectificativa, y nueva factura si se tercia.
La Ley crea y crece, asienta la base tecnológica, para que la AEAT tenga conocimiento fiable y digital de los plazos de los pagos de las facturas. A tal efecto, se ha creado un observatorio de la morosidad.
La misma ley, expresa que las empresas que incumplan la ley de morosidad, no podrán obtener ayudas públicas, y tampoco podrán obtener contratos públicas. No prevé aplicar ningún régimen sancionador, pero esta posibilidad no se puede descartar a futuro.
Si un cliente recibe una factura que considera no correcta, la podrá rechazar (no aceptación de la factura) informando al proveedor del motivo del rechazo .
El emisor de la factura, tendrá que hacer una factura rectificativa, y una nueva factura enmendando el motivo de rechazo.