Preguntas frecuentes

PIMEC es la organización empresarial más representativa de Cataluña que representa y defiende los intereses de las micro, pequeñas y medianas empresas y personas autónomas, y trabaja para favorecer el crecimiento empresarial y la competitividad en beneficio del progreso social y económico del país.

B2Brouter, es una empresa tecnológica con sede principal en Cataluña y oficinas en varios países. Actualmente, la plataforma gestiona más de 2.500.000 transacciones anuales de más de 100 países, siendo uno de los principales prestamistas de servicios de facturación electrónica en el Estado Español.

PIMEC y B2Brouter, han firmado un acuerdo de colaboración, para que los usuarios de pimefactura puedan disfrutar de la tecnología de la plataforma B2Brouter.

Los cambios normativos previstos para entrar en vigor a partir de enero de 2026 (Leyes Antifraude y Ley Crea y crece), hacen que todas las empresas y profesionales del estado Español, necesiten una solución adaptada a las nuevas obligaciones, que sea fácil de utilizar y a precio moderado.

B2Brouter, cumple con todos los requisitos exigidos por las dos leyes, y ofrece planes adaptados a todas las necesidades, desde un Plan Gratuito, 100% funcional, hasta soluciones integrables con software de grandes empresas.

Consulte los planes y prestaciones en: https://www.pimefactura.net/planes/

Sí, B2Brouter dispone de un Plan Básico, con las prestaciones necesarias para realizar y enviar facturas electrónicas a administraciones públicas y también a empresas y profesionales.

• A cualquier administración pública del estado Español en formato facturae.
• A empresas y profesionales en formato facturae y también en formato PDF.

B2Brouter gestiona la recepción de facturas de proveedores en formatos facturae y PDF.

Es un archivo informático que contiene la información de todas y cada una de las facturas emitidas, según las especificaciones requeridas por la AEAT, en el momento de crear la factura.

Requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
• Deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
• Deberán tener capacidad de remitir todos los registros de facturación generados, por medios electrónicos a la Administración tributaria, de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente.

La fecha de entrada en vigor publicada en el BOE es el 1 de julio de 2025.
Es previsible que el régimen sancionador no se aplique hasta el 1 de enero de 2026 para las empresas y el 1 de julio de 2026 para los profesionales autónomos.

• Hasta 150.000€ para las empresas fabricantes de software de facturación que incumplan los requisitos exigidos.
• Hasta 50.000 € para las empresas que presenten algún tipo de anomalía por cada ejercicio fiscal de utilización.

Empresas y profesional excepto:
• Las empresas adheridas al Sistema Inmediato de información (SII).
• Aquellos negocios de personas físicas (autónomos), que no estén obligados a llevar libros contables.

Todas las empresas y profesionales estarán obligados a emitir y transmitir las facturas electrónicas a sus clientes, de tipo empresas y profesionales y recibirlas de sus proveedores.

Excepciones:
• Si una de las partes tiene su sede fuera de territorio español o no tenga en el mismo un establecimiento permanente al que se dirija la facturación o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual.
• Si se trata de una factura simplificada.

• Formato Facturae.
• Todas las facturas electrónicas tendrán que estar firmadas mediante firma electrónica por parte del emisor.
• Se deben identificar con un código único, que contendrá: NIF del emisor, número y serie de la factura y fecha de expedición de la factura.

• Para administraciones públicas, ya está en vigor. No aplica esta ley.
• Para empresas y profesionales que facturan más de 8M de euros, a los 12 meses de la publicación en el BOE del Reglamento regulador.
• Para empresas y profesionales que facturan menos de 8M de euros, a los 24 meses después de la publicación en el BOE del Reglamento regulador.